Visa B1 y B2 para Viaje de Turismo o Negocio a Estados Unidos para ciudadanos Argentinos
La Visa B1 o B2 te permitirá realizar un viaje en calidad de Turista o Negocio y la puedes solicitar en Argentina desde tu casa simplemente rellenado un formulario en línea.
Aunque en un principio puede parecer una Visa en la que solo podrás viajar y realizar tu función de turista realmente tiene otras funciones como por ejemplo si es la Visa de Negocio te permitirá comprar propiedades firma de contratos, asistencia a conferencias, realización de órdenes de compra, cursos de corta duración, etc.
- Dato importante: Para poder obtener una visa de no inmigrante, usted. deberá superar la presunción de la Sección 214 (b) del Acta de Inmigración y Naturalización (INA) en virtud de la cual todo solicitante de una visa de no inmigrante es un potencial inmigrante hasta tanto no demuestre lo contrario. Deberá demostrar ante el funcionario consular que cuenta con suficientes lazos económicos, sociales, familiares, etc. que lo harán regresar a su país de origen, luego de una visita temporaria en los Estados Unidos. No existe una norma escrita ni un conjunto de documentos específicos que lo ayuden a demostrar sus lazos
Un visitante extranjero no podrá nunca trabajar o recibir dinero del gobierno de EE.UU ya que estaría violando las condiciones de la Visa de Turista. En el caso de que desee realizar un empleo temporal deberá pedir otro tipo de visa conocida como la Visa J-1. El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras es la única autoridad que decidirá si usted tiene derecho a ingresar a los Estados Unidos de América. Se le otorgará un tiempo determinado para estar en los Estados Unidos de América que siempre que lo desee podrá extender su estatus (I-539) con IATS.
#1: Dónde Puedo Realizar el Trámite en Línea de la Visa de Turismo o Negocio
En este caso deberá realizar el trámite de pedir la solicitud de Visa de Turismo o Negocio entrando en la siguiente dirección electrónicahttps://ceac.state.gov/genniv/. Aquí podrá realizar la solicitud de la Visa, deberá imprimir la hoja de confirmación DS-160. El siguiente paso que debe seguir es el siguiente.
- Ingrese al Servicio de Información de Visas donde usted podrá registrarse creando un usuario (con un correo electrónico y clave), escoger la categoría de visa que necesita tramitar, seleccionar la sucursal de DHL para el envío de su pasaporte, abonar el arancel de visado y programar sus citas. Para realizar este paso usted precisa tener en mano
También hay otros trámites que puede realizar como el adelanto de cita o renovación de Visa. Puedes realizar la consulta sobre este trámite utilizando los siguientes datos que te mostraremos a continuación.
- Buenos Aires 54-11-5984-1910
- Cordoba 54-351-526-9220
- Pilar 54-230-465-0909
- La Plata 54-221-513-8038
- Mendoza 54-261-524-4788
- Rosario 54-341-512-2121
- Desde los Estados Unidos Tel: 1-703-439-2323
El arancel para la Visa de Turismo y de Negocio es de 160 dolares a continuación explicaremos que hacer en caso de que se le rechace la Visa.
#2: Rechazo de Visa Negocio o Turismo
En el caso de que se le rechace la solicitud para una Visa de no inmigrante, se le debería informar la razón por el cual se tomó esta decisión. Hay algunos rechazos que son más comunes que el resto y están previstos por los artículos 221(g) y 214(b) conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Los otros artículos tendrán más especificaciones y se le explicarán mejor los motivos del rechazo.
Siendo fiel al artículo 221(g), Muchas veces el formulario está incompleto o no se ha dado una respuesta más profunda a las preguntas que se le han hecho. No basta con responder con un no o con un si sino que a veces hay que explayarse un poco.
Cuando se le rechaza la visa conforme al artículo 221(g), debe presentar la información o documentación requerida junto con la carta de rechazo y su pasaporte. Si presenta la información y/ o documentación dentro del año desde la fecha de la aplicación, no tendrá que abonar el arancel de la visa nuevamente. Una vez se reciba la nueva información se dará la resolución correcta del caso y la solicitud en cuestión
Los rechazos conforme al artículo 214(b) significa que se entiende su situación pero hay ciertas sospechas de que realizará trabajos ilegales o se quedará más tiempo de lo previsto.
Los solicitantes pueden superar la presunción legal convenciendo al funcionario consular que utilizarán la visa apropiadamente y que tienen un lugar de residencia fuera de los Estados Unidos a donde regresarán luego de una visita temporaria a los Estados Unidos. Evaluando el lugar de residencia descripto por el solicitante fuera del país, se considerarán los lazos que la persona tiene con la carrera, lazos económicos, sociales, familiares, bienes y demás. En consecuencia, es más probable que se le rechace la visa a un solicitante que no tiene una carrera permanente u otras relaciones con Argentina o con otro país que a un solicitante que tiene lazos y obligaciones obvias. Es muy probable que se le rechace una visa conforme al artículo 214(b) a una persona que tiene un futuro incierto, planes indefinidos en los Estados Unidos o finanzas no muy claras. Se les rechazarán las visas muy probablemente a las personas que no son residentes o que no han residido en la Argentina durante un tiempo prolongado ya que no se han establecido, entre sus carreras y residencia, o porque no podemos evaluar sus supuestos vínculos fuera de la jurisdicción consular.
En el caso de que se le rechace rotundamente el viaje a los Estados Unidos, deberá saber que tendrá que reconsiderarse viajar ya que ahora mismo está difícil que se acepten las solicitudes de visas gracias a las nuevas medidas de seguridad. Un consejo que debe tener en cuenta para pedir la Visa es tener buenos lazos con su lugar de origen tener objetivos fuera de Estados Unidos en definitiva no debe parecer que se quiere quedar ahí.
Un rechazo conforme al artículo 214(b) significa que, en este momento, en su situación laboral, económica, social y demás, el funcionario consular no se convenció que ha calificado para la visa de los Estados Unidos.
Si vuelve a aplicar luego de haber sido rechazado conforme al artículo 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), deberá completar una nueva solicitud y abonar nuevamente el arancel de la visa.
#3: Cómo Rellenar el Formulario para la Solicitud de Visa de Turismo y Negocio
Sigue el siguiente Vídeo Explicativo para Aprender a rellenar el Formulario para la Solicitud de Visa de Turismo y Negocio.
Cada solicitud de visa es examinada y evaluada detalladamente. Ya que es imposible obtener todos los hechos relevantes sin ver su pasaporte y su aplicación completa no podemos decirle por teléfono si va a recibir una visa o no. El sistema de información por teléfono, así como también la información en internet y distribuida por medio de los centros binacionales, está destinado a brindar información general sobre el proceso de solicitud de visa y sugiere la clase de documentos que pueden ayudar a demostrar la elegibilidad para una visa de los Estados Unidos. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia puede alguien garantizar por adelantado la emisión de la visa.
Enlace | Visa de Turismo o Negocio
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